CÓMO FUNCIONA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN MUTUA (S.P.M.)
El Sistema de Protección Mutua es un fondo de reserva que proviene del pago de cuotas el cual fue establecido para proteger a los colegiados, según lo establece el Artículo III, Inciso H de la Ley 50 del 30 de junio de 1986 y el Artículo II, Sección I, Inciso J, del Reglamento del CTMAPR. El objetivo primordial del Sistema de Protección Mutua es ofrecerle al colegiado el mejor y más efectivo servicio posible de ayuda económica para mitigar cualquier situación adversa relacionada con su salud o muerte dentro de las circunstancias y recursos disponibles del SPM.
Todo colegiado que no esté de acuerdo por cualquier decisión del Comité SPM tendrá derecho a solicitar por escrito una sola reconsideración dentro de un término de treinta (30) días a partir de la fecha de notificación de la decisión.
Toda reconsideración debe hacerse dentro de los 30 días a partir de la fecha de notificación.
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Para más información sobre este beneficio favor de comunicarse al teléfono (787) 740-8484 Ext. 22 o por correo electrónico a: Esta dirección electrónica esta protegida contra spambots. Es necesario activar Javascript para visualizarla

